Dt 1 Fundaciones Canarias

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D.T. 1ª.

Vigente

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En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones sujetas a la misma constituidas con anterioridad, deberán adaptar a ésta sus respectivos Estatutos y presentarlos en el Registro de Fundaciones de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998