Dt 1 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áre...s e inclusión social
Dt 1 Funcionamiento de se...ión social

Dt 1 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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D.T. 1ª. Habilitación para el ejercicio de la dirección y coordinación.

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Las personas que ocupan los puestos de dirección de los centros o servicios, salvo los colaborativos, a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022 deberán contar con titulación universitaria de grado o equivalente y la formación especializada prevista en este decreto foral. En ausencia de formación especializada, deberán acreditar un mínimo de 5 años de experiencia en el sector.

Las personas que vinieren ocupando la dirección sin titulación universitaria deberán contar con 3 años de experiencia en puestos directivos y formación complementaria de un mínimo de 125 horas.

En el ámbito de inclusión social, las personas que ostentan la dirección a la entrada en vigor de este decreto foral, pueden continuar ocupando la misma, aunque no cumplan los requisitos de formación, si su experiencia supera los 10 años en dicho sector.

Quienes no hubieran recibido como parte de su titulación o formación complementaria formación en salud laboral, deberán acreditar una formación básica de un mínimo de 5 horas y transmitir la información esencial al respecto al personal.

En el ámbito de menores, quienes no hubieran recibido, al menos 20 horas, de formación en buen trato tendrán que acreditar haber realizado ese mínimo de formación en un plazo de dos años.

Las personas que ostenten la dirección de varios centros o servicios a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022, podrán mantener una dirección única para varios centros que superen el número de plazas previsto en el anexo II, siempre que mantengan una estructura directiva dependiente de la dirección en cada centro.