Dt 1 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»D.T. 1ª. Clasificación del Personal Laboral
Vigente
1. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno proceder a realizar la clasificación de las funciones ejercidas hasta ese momento por el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, o transferido con este carácter por otras Administraciones.
2. La clasificación deber determinar los puestos a ejercer, según los casos, por funcionarios públicos, personal laboral y por personal en régimen laboral temporal, según los criterios fijados en esta Ley.
3. De la clasificación citada, deben poderse deducir la ampliación o la disminución, en su caso, de las plantillas de funcionarios públicos o de personal laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990