Dt 1 Función Pública de Madrid

Dt 1 Función Pública de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En concordancia con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera, el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley, dictará los Decretos siguientes:

1.° Decreto de integración de funcionarios en Cuerpos de Administración General de la Comunidad, con formación de las Escalas «a extinguir» que sean precisas.

2.° Decreto de integración de funcionarios en Cuerpos y Escalas de Administración Especial, con formación de las Escalas «a extinguir» que procedan.

2. Hasta tanto no se aprueben por el Consejo de Gobierno los Decretos dichos en el apartado anterior, si bien los funcionarios se encontrarán transitoriamente pendientes de integración en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Comunidad de Madrid, ello no afectará a su vinculación esencial como funcionario propio de la misma, de forma que les será de aplicación la presente Ley en todo cuanto no afecte única y exclusivamente a Cuerpos y Escalas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986