Dt 1 Función Pública de A...-Derogada-

Dt 1 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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D.T. 1ª.

Vigente

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1. Con objeto de acomodar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo, durante el año siguiente al momento de la aprobación de ésta, el Consejo de Gobierno podrá destinar a los funcionarios y laborales a otros puestos de trabajo de la misma población, con tal de que cumplan las exigencias de titulación y demás requisitos previstos en la relación.

2. Los funcionarios que como consecuencia de la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de su adscripción a los mismos, o por aplicación del régimen retributivo establecido en la presente Ley, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependen exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de Presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985