Dt 1 Flora y fauna silvestres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Continuidad de los aprovechamientos autorizados.
Vigente
Los aprovechamientos existentes en Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley que no reúnan las condiciones de la presente Ley podrán mantener sus actuales condiciones durante el tiempo de vigencia de las respectivas autorizaciones o planes técnicos aprobados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003