Dt 1 Flora y fauna silvestres
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Continuidad de los aprovechamientos autorizados.

Vigente

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Los aprovechamientos existentes en Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley que no reúnan las condiciones de la presente Ley podrán mantener sus actuales condiciones durante el tiempo de vigencia de las respectivas autorizaciones o planes técnicos aprobados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003