Dt 1 Fauna Silvestre

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D.T. 1ª.

Vigente

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El Gobierno regional de Murcia, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, adecuará la estructura administrativa de la Consejería de Medio Ambiente con la dotación de medios técnicos y personales necesarios para desarrollar las previsiones de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995