Dt 1 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS
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Dt 1 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS

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D.T. 1ª.-

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La tramitación y resolución de los expedientes que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican, se regirán por las formas siguientes:

a) Los expedientes sobre los que no hubiera recaído resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán tramitados de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes con anterioridad a las de este Real Decreto. No obstante, en cuanto a los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, se estará a lo dispuesto en el artículo noveno de este Real Decreto y en el artículo sesenta y tres de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) A los que estén en fase de tramitación en la Comisión Técnica Calificadora Central, así como a aquellos en los que haya recaído resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, les serán de aplicación, integramente, las normas de procedimiento vigentes hasta aquella fecha. Ello no obstante, las posibles revisiones del grado de invalidez que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-1982 en vigor desde 01-12-1982