Dt 1 Estructuras agrarias

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos

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A los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación, excepto en el supuesto de aplicación retroactiva de la norma más favorable para los procedimientos sancionadores o tributarios.

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  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019