Dt 1 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio.
Vigente
En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de esta ley foral, mantendrán su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su ámbito material de regulación en lo que no se opongan a la misma.