Dt 1 Estatuto de los cons...intensivos

Dt 1 Estatuto de los consumidores electrointensivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Período transitorio para la aplicación del mecanismo de compensación por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Hasta que el Gobierno, mediante real decreto, apruebe los cargos de acuerdo con la metodología prevista en el artículo 16.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los costes subvencionables que se regulan en el artículo 20 de este real decreto, para la aplicación de los mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, se calcularán a partir de los cargos implícitos que resulten de la diferencia entre los precios anuales de los peajes de acceso vigentes y los precios de los peajes de acceso destinados a cubrir únicamente la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica que resulten de aplicar en el año correspondiente a la compensación la metodología recogida en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, para cada nivel de tensión tarifario de la referida circular.

Durante este periodo, la acreditación por parte de los interesados, a la que hacen referencia los artículos 6.2, 18.1.d) y 27.2.a), de los cargos abonados durante este periodo se entenderá referida al abono de los peajes de acceso que estuvieran en vigor para el año anterior n.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020