Dt 1 Estatuto de la Agencia Tributaria

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D.T. 1ª. Régimen transitorio en materia de personal.

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1. En concreción de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, las personas que ocupen, por los procedimientos ordinarios de provisión, cualquiera de los puestos a que se refiere la Orden de 28 de diciembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la relación de los puestos de trabajo con funciones que el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la Agencia Tributaria de Andalucía, pasarán a depender funcionalmente de la Agencia, manteniendo la dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las especialidades previstas en la citada Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia, en relación con el personal dependiente funcionalmente de la Agencia Tributaria:

1.º Dictar las instrucciones, órdenes de servicio y demás actuaciones de dirección relacionadas con el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 5 del Estatuto que se aprueba por el presente Decreto.

2.º La concesión de permisos y licencias, sin perjuicio de la remisión al órgano responsable para la formación de la nómina de la Consejería competente en materia de Hacienda de aquellos que tengan incidencia en las retribuciones.

3.º La propuesta de asignación individual de la cuantía del complemento de productividad.

4.º La propuesta para la realización de servicios extraordinarios.

5.º La autorización de los períodos vacacionales retribuidos.

6.º La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

7.º El establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga.

8.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

9.º La propuesta de remoción y provisión de los puestos de trabajo de libre designación entre el personal al que se refiere la presente disposición.

10.º La propuesta de destino provisional del personal al que se refiere la presente disposición a causa de vacante en puestos afectados por la misma.

11.º La propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Hacienda de la autorización del destino provisional del personal funcionario a cualquier centro directivo, sea de la Consejería competente en materia de Hacienda sea de otra Consejería.

12.º El control del cumplimiento de horario y jornada laboral, a través de los sistemas que, en cada caso, estuviesen implantados.

13.º La propuesta de incoación de procedimientos disciplinarios.

Las competencias y funciones en materia de personal no incluidas en este apartado se continuarán ejerciendo por los órganos que las tengan atribuidas en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tendrá la consideración de personal inspector de la Agencia, además de las personas titulares de las jefaturas del Departamento de Aplicación de los Tributos y de las Coordinaciones Territoriales, el personal funcionario que, ocupando en la Dirección General de Financiación y Tributos y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda puestos de trabajo que tengan a su cargo el desempeño de funciones inspectoras, se adscriba funcionalmente a los órganos y unidades de la Agencia a los que se atribuyan tales funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012