Dt 1 Estadística de I Balears

Dt 1 Estadística de I. Balears

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D.T. 1ª.

Vigente

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1. En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se constituirá el Instituto de Estadística de las Illes Balears.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias necesarias para su organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002