Dt 1 Estadística de Canarias

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D.T. 1ª.

Vigente

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Todos los convenios de contenido estadístico celebrados por la Comunidad Autónoma de Canarias, con cualquier otro organismo o ente, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán rigiendo por la normativa existente en el momento de su celebración. Su integración en el Plan Estadístico de Canarias, se realizará, en todo caso, en los términos que disponga el Gobierno, a propuesta del Instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991