Dt 1 establece los margenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribucion y dispensacion de medicamentos de uso humano
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»D.T. 1ª. Distribución y dispensación de existencias con precio antiguo.
Vigente
Las existencias de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren en los almacenes de los distribuidores y en las oficinas de farmacia, así como las que les suministren los laboratorios, con precios antiguos, podrán ser vendidas a dichos precios hasta que hayan transcurrido dos meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008