Dt 1 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»D.T. 1ª.
Vigente
Hasta la aprobación del catálogo de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, a que se refiere el artículo 2, será de aplicación el que, con carácter provisional, se incluye como Anexo a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001