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D.T. 1ª. Régimen transitorio de los expedientes sancionadores

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Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo en los supuestos en que los preceptos de la presente ley sean más favorables para los/las presuntos/as infractores/as tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento en el momento de entrada en vigor de la presente norma.