Dt 1 Equipamientos comerciales
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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1. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, los municipios de más de 5.000 habitantes y las capitales de comarca tienen que disponer de la representación gráfica de sus tramas urbanas consolidadas (TUC) de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley. Mientras tanto se mantiene la vigencia de las tramas urbanas consolidadas (TUC) anexas al Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, así como de las delimitaciones de tramas posteriores aprobadas mediante la correspondiente Orden del consejero de Innovación, Universidades y Empresa.

2. Transcurrido el plazo de seis meses a que hace referencia el apartado 1, la dirección general competente en materia de urbanismo puede efectuar de oficio la primera delimitación de las tramas urbanas consolidadas (TUC), o la modificación de las existentes para ajustarse a lo que establece este Decreto-ley, previa información pública durante el plazo de un mes y audiencia por igual plazo en el ayuntamiento correspondiente. En este procedimiento tiene que constar el informe de la dirección general competente en materia de comercio, el cual es vinculante si es desfavorable.

3. A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, para los ayuntamientos que no tengan delimitada la suya trama urbana consolidada (TUC) y hasta que no la hayan grafiado, se considera que ésta viene delimitada por la zona constituida por los asentamientos de naturaleza compleja que configuran el casco histórico y los suyos ensanchas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009