Dt 1 Empleo País Vasco

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D.T. 1ª.- Aplicación gradual de los artículos 12 y 13.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1.- La elaboración del diagnóstico personal sobre la empleabilidad contemplado en el artículo 12 se ajustará a las siguientes reglas:

a) Transcurrido el plazo a que se refiere la disposición adicional primera, y una vez asignado, en su caso, el profesional o la profesional de referencia, se elaborará el diagnóstico personal sobre la empleabilidad en los términos previstos en el artículo 12, siguiendo a tal fin el orden de formulación de las solicitudes respectivas.

No se atenderán aquellas solicitudes referidas a personas que cuenten con un diagnóstico individualizado y que tengan elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, siempre que aquel tenga una antigüedad inferior a dieciocho meses, en caso de personas desempleadas de larga duración, o de dos años, en el resto de los casos.

b) Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo elaborará un plan de contingencia urgente de las solicitudes de elaboración de diagnóstico personal sobre la empleabilidad formuladas con anterioridad al transcurso del plazo a que se refiere la letra a) de este apartado 1, atendiendo a la prelación siguiente:

1.º Las referidas a personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a quienes no se haya realizado el diagnóstico individualizado y elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

En orden a determinar su prioridad, se aplicará un criterio descendente de duración en situación de desempleo.

2.º Las referidas a personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo cuyo diagnóstico individualizado tenga una antigüedad superior a dieciocho meses.

En orden a determinar su prioridad, se atenderá a la fecha de elaboración del diagnóstico, priorizando los de mayor antigüedad.

3.º Las referidas a personas ocupadas demandantes de servicios de empleo, inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a quienes no se haya realizado el diagnóstico individualizado y elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

En orden a determinar su prioridad, se atenderá a la fecha de solicitud de elaboración del diagnóstico personal sobre la empleabilidad.

c) El plan de contingencia urgente garantizará la elaboración del diagnóstico personal sobre empleabilidad a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que estén desempleadas y a las demandantes de servicios de empleo que lo hayan solicitado en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley.

2.- Una vez realizado el diagnóstico personal sobre la empleabilidad, se elaborará el plan integrado y personalizado de empleo previsto en el artículo 13, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se seguirá el orden de prelación que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

b) No obstante, en relación con las personas ocupadas demandantes de servicios de empleo, la elaboración del diagnóstico personal sobre la empleabilidad atenderá a la fecha de formulación de la solicitud en tal sentido.

c) Cuando, a la entrada en vigor de la presente ley, esté pendiente el diseño del itinerario personalizado para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, y estén realizados el diagnóstico individualizado y el perfil de la persona demandante de servicios de empleo, se elaborará el plan integrado y personalizado de empleo en los términos previstos en el artículo 13, atendiendo a la siguiente prelación:

1.º Personas desempleadas. En orden a determinar su prioridad, se atenderá a la mayor antigüedad del diagnóstico individualizado.

2.º Personas ocupadas. Se atenderá a la fecha de solicitud y, a igualdad de fechas, se priorizará de acuerdo con la mayor antigüedad del diagnóstico individualizado.

d) Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la elaboración del plan integrado y personalizado de empleo en el plazo de catorce meses desde la entrada en vigor de la ley.