Dt 1 Electoral de Murcia

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D.T. 1ª.

Vigente

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Sin perjuicio de la constitución de la Junta electoral regional prevista en el artículo 7.º de esta Ley, cuando las elecciones a la Asamblea regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coincidan con la celebración de las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta electoral regional serán asumidas por la Junta electoral provincial de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987