Dt 1 Electoral de I Balears

Dt 1 Electoral de I. Balears

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D.T. 1ª.

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Mientras no se haya constituido el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todas las referencias a éste o a sus Magistrados, contenidas en la presente Ley, se entenderán relativas a la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca y a sus Magistrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986