Dt 1 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Dt 1 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación.

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1. Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen, sin perjuicio de lo regulado en los apartados siguientes.

a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como sus modificaciones y revisiones, que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren o hayan superado el trámite de información pública serán informados previamente a su aprobación por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales cuya aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren o hayan superado el trámite de emisión del informe de incidencia en la ordenación del territorio serán valorados por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el trámite previo a su aprobación definitiva.

2. Lo regulado en el artículo 12.1.k), en relación a la valoración por las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales que se encuentren o hayan superado el trámite de emisión del informe de incidencia en la ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014