Dt 1 Educación de I Balears

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D.T. 1ª. Estructura de las retribuciones del personal funcionario docente

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1. Mientras no se determinen las retribuciones del personal funcionario docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de esta ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la que se indica en los apartados siguientes.

2. Las retribuciones del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se clasifican en básicas y complementarias.

3. Son retribuciones básicas, de acuerdo con lo que establece la normativa básica estatal:

a) El sueldo base.

b) Los trienios.

4. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino, que retribuye la pertenencia a un grupo o subgrupo de clasificación y nivel o la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.

b) El complemento específico anual, que está formado por tres componentes:

1º. El componente general, que retribuye el ejercicio en puestos de trabajo de la función pública docente.

2º. El componente singular, que retribuye el ejercicio en los órganos de gobierno unipersonal de los centros y en otros puestos de carácter singular.

3º. El componente por formación permanente, o sexenio, que se percibe por cada seis años de servicio como funcionario en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante este periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno, homologadas o reconocidas por la consejería competente en materia de educación.

c) El complemento específico de tutor, que retribuye el ejercicio de la función tutorial.

d) El complemento específico de asesor técnico docente, que retribuye el ejercicio de funciones en los centros directivos de la consejería competente en materia de educación, que implican desarrollar tareas administrativas y de asesoramiento relacionadas directamente con aspectos docentes.

e) El anticipo a cuenta del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, que retribuye al personal docente del cuerpo de maestros que ejerce la docencia en el primer ciclo de la ESO.

f) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.

g) El complemento de comunidad autónoma, que retribuye la equiparación de las retribuciones del personal docente con la de los funcionarios de la Administración General de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h) Complemento de carrera profesional docente.

i) El complemento de puesto de difícil cobertura.

5. Las pagas extraordinarias son dos al año y se meritan por el importe que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación básica estatal.

6. El personal funcionario docente tiene derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente, entre las cuales habrá, en todo caso, la indemnización por residencia.

7. Mientras no se establezcan los criterios y los ítems de evaluación que formen parte de la convocatoria de la carrera profesional, el abono de los complementos en la calendarización prevista tendrá carácter de pagos por anticipado de carrera profesional.

8. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se deben determinar, para cada curso escolar y para cada una de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, los puestos de difícil cobertura y de muy difícil cobertura en función de la ubicación geográfica, de la especialidad docente o de otros criterios que el Consejo de Gobierno pueda determinar.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 37 y 38 del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 71 de esta ley, debe concretar o modificar los importes del complemento de puesto de difícil cobertura.

9. A efectos de lo que prevé el punto 2.º de la letra b) del apartado 4 de esta disposición transitoria, se consideran puestos de carácter singular los que, por su peligrosidad, penosidad o toxicidad, se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual fijará, además, de conformidad con los artículos 37 y 38 del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 71 de esta ley, el importe del correspondiente componente singular del complemento específico anual.

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