Dt 1 DOGC
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Mantenimiento provisional de la estructura del DOGC.

Vigente

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La estructura en secciones que tenía el DOGC antes de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrá hasta que se determine por reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la estructura de la edición digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007