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Dt 1 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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D.T. 1ª. Plazos de adaptación de las escuelas ya reconocidas por la normativa anterior

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Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil infantil y juvenil reconocidas en virtud del Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre, que quieran continuar con su actividad, deben adecuarse a las condiciones y requisitos referidos a espacios y a instalaciones de este decreto en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor. Durante este período, las escuelas reconocidas con anterioridad que no se hayan adaptado al nuevo decreto deben quedar inscritas en el Censo de manera provisional. Si, una vez transcurrido este plazo, el órgano competente en materia de juventud comprueba que no se cumplen los requisitos establecidos en este decreto, se ha de revocar el reconocimiento de la escuela y eliminar la inscripción en el censo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018