Dt 1 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales
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Dt 1 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales

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D.T. 1ª. Plazo para la adaptación de los cuerpos de policías locales a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2007.

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Los cuerpos de policía local creados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, deberán adaptarse en el plazo de siete años desde la entrada en vigor de este decreto, a las exigencias previstas en su artículo 28, respecto a las categorías y al número mínimo de efectivos con los que deberá contar un cuerpo de policía local, a la estructura de cada escala y al número de categorías de cada una, así como la obligatoriedad de creación de categorías en función de la población o número de efectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2008 en vigor desde 19-11-2008