Dt 1 Derecho a la Vivienda
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Autorización administrativa de desocupación de la vivienda protegida.

Vigente

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En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se entenderá que existe justa causa en la desocupación de la vivienda protegida cuando la persona propietaria o arrendataria de dicha vivienda protegida deba trasladarse por necesidades familiares, laborales o personales, debidamente justificadas, a otro domicilio, siempre que la duración del plazo de desocupación sea inferior a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010