Dt 1 Deporte de Euskadi -Derogada-

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D.T. 1ª. Adaptaciones estatutarias.

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Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de los clubes, agrupaciones y federaciones se adaptarán, en su caso, a la nueva normativa dentro de los plazos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley. Mientras no se proceda el desarrollo reglamentario citado se continuarán aplicando todas aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias que no se opongan a la presente ley, quedando sin efecto las normas contrarias a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998