Dt 1 Deporte de Canarias -Derogada-

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D.T. 1ª.

Vigente

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Las entidades deportivas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias a las previsiones contenidas en la misma y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, en el plazo que éstas fijen al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997