Dt 1 DECRETO2/2006,de10de...madeAragon

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D.T. 1ª.-Derechos adquiridos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, la declaración como servicio público se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos, o entrámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

2. Los agentes que intervienen en la gestión de residuos industriales no peligrosos estarán obligados a cumplir con los deberes de información y con cualesquiera otras obligaciones y condiciones que integren su título autorizatorio, conforme a lanormativa básica estatal y autonómica vigente en el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de las adicionales que se establezcan en el Reglamento de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del servicio público deeliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización hasta el momento en que se produzca, por cualquier causa, la extinción de sus autorizaciones y cesen, consecuentemente, en la actividad.