Dt 1 Decreto de Turismo de Cataluña
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»D.T. 1ª. Establecimientos de alojamiento turístico
Vigente
Los establecimientos hoteleros y los campings ya autorizados en el momento de la publicación del presente Decreto no deben adaptarse a las medidas y requisitos técnicos que aquí se prevén, excepto que quieran cambiar de grupo, modalidad, categoría o capacidad (en el supuesto de que la incrementen).
Los hostales o pensiones de una estrella autorizados con anterioridad al mencionado Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico, pueden utilizar esta clasificación.
Se deben reclasificar como hostales o pensiones, según el presente Decreto, todos aquellos que realicen cualquier cambio de capacidad o estructura autorizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020