Dt 1 Decreto de Turismo de Cataluña

Dt 1 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Establecimientos de alojamiento turístico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los establecimientos hoteleros y los campings ya autorizados en el momento de la publicación del presente Decreto no deben adaptarse a las medidas y requisitos técnicos que aquí se prevén, excepto que quieran cambiar de grupo, modalidad, categoría o capacidad (en el supuesto de que la incrementen).

Los hostales o pensiones de una estrella autorizados con anterioridad al mencionado Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico, pueden utilizar esta clasificación.

Se deben reclasificar como hostales o pensiones, según el presente Decreto, todos aquellos que realicen cualquier cambio de capacidad o estructura autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020