Dt 1 Creación de TRADE y ACCUA

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D.T. 1ª. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa integración y pleno funcionamiento.

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.

2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), se aprobará su Plan Inicial de Actuación para liderar, desde el conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal, sin que esto suponga menoscabo de derechos ni disminución de plantilla, excepción hecha en los casos de los trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de capacitación conforme a lo establecido en el siguiente apartado.

4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizarán funciones iguales o similares. De este modo, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental y con los requisitos legalmente establecidos.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

En el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia de esta ley, la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo, ampliación o modificación de las plantillas presupuestarias correspondientes al personal se ajustarán a lo previsto en la Ley del Presupuesto vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», incluso antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos, remitirá a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) los datos de las personas trabajadoras interesadas en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.

6. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso, de no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., como responsable de la dirección de todo el proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), presentará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Promoción Económica un informe sobre todas las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad en la que esté presente la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), así como del patrimonio inmobiliario de esta.

Este informe versará sobre la situación económica, financiera, así como sobre el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en relación a la función que dichas entidades tengan atribuida para el cumplimiento de los fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). El citado informe versará también sobre el patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

A la vista de lo anterior, la persona titular de la Consejería propondrá al Consejo de Gobierno que se inicien las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias, tendentes a la extinción y liquidación de la participación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) en dichas entidades o, en su caso, la continuidad de la participación en las mismas mediante la transmisión de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede, mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de Andalucía o a otra entidad instrumental de ésta. Asimismo, se formulará una propuesta relativa al patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) orientada al inicio de las actuaciones de liquidación del mismo o la transmisión de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede, mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de Andalucía o a otra entidad instrumental de esta.

7. La elaboración de los estatutos se llevará a cabo conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

8. El órgano de control y participación de la Agencia Empresarial para la Transformación y Desarrollo Económico (TRADE), que se creará a tal efecto, deberá contar con la participación de los agentes sociales y económicos.