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Dt 1 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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D.T. 1ª. Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Vigente

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1. Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y los correspondientes órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

2. La aprobación de las cuentas anuales del Organismo Autónomo "Madrid 112" que se encontraran pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aprobarán por el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023