Dt 1 Creación del Servicio de Salud
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D.T. 1ª. Dotación de medios personales y materiales.

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Con carácter inicial, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, junto con las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, llevará a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que, en su caso, resulten precisos para la puesta en funcionamiento del organismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002