Dt 1 Creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio en la ocupación de los puestos cuyas funciones se adscriben al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vigente
El personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con las disposiciones establecidas en la misma, estuviese ocupando un puesto de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 y que no se integre en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía podrá continuar desempeñando el puesto con el mismo carácter de ocupación hasta tanto dicho puesto quede vacante. En ese momento, de oficio, se procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para su adscripción al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 28-01-2024