Dt 1 Creación del Consejo...ad Nuclear

Dt 1 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Transcurridos tres años desde los nombramientos de los primeros Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear cesará por sorteo el cincuenta por ciento de los miembros designados. A partir de este momento se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo quinto de la presente Ley. Los Consejeros a quienes corresponda cesar podrán ser designados de nuevo de acuerdo con los trámites establecidos en el citado precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980