Dt 1 Creación del Consejo de la Juventud

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D.T. 1ª. Comisión Gestora

Vigente

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1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en materia de Juventud publicará un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria otorgando un plazo de quince días hábiles para la inscripción de aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y estando al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, estatal y autonómica, y ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estén interesadas en formar parte de la Comisión Gestora.

2. La Consejería competente en materia de Juventud seleccionará cinco entidades que, cumpliendo los citados requisitos, disfruten de mayor representatividad y/o implantación territorial en Cantabria, para que constituyan la Comisión Gestora. A tal efecto, la Administración podrá requerir a los interesados la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos o cualquier otro dato que estime necesario para fundamentar su decisión. Cada entidad contará con un único representante en la Comisión Gestora.

3. La Comisión Gestora designará entre sus miembros un Presidente y un Secretario, que igualmente desempeñarán tales funciones en la primera Asamblea General que se celebre.

4. La Comisión Gestora tendrá las siguientes funciones:

a) Gestión y resolución de las solicitudes de incorporación al Consejo de la Juventud de Cantabria que se formulen antes de la convocatoria de la primera Asamblea General.

b) Convocatoria de la primera Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en la siguiente disposición transitoria.

c) Elaboración de la propuesta del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria para su presentación en la primera Asamblea General.

5. La Comisión Gestora quedará disuelta tras la elección, en la primera Asamblea General, de la Comisión Permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019