Dt 1 Creación del Colegio...e Canarias

Dt 1 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias

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D.T. 1ª.- Comisión gestora.

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1. La Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias (Aptoca), actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales que regularán la condición de persona colegiada mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de dicha asamblea.

2. Una vez aprobados los estatutos provisionales del colegio deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la comisión gestora, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.