Dt 1 Creación del Colegio... Andalucía

Dt 1 Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía

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D.T. 1ª. Período constituyente.

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1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, el titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales designará una comisión gestora, integrada por representantes de la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía.

2. La comisión gestora, en el plazo de seis meses contados a partir de su designación, elaborará los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.

3. La comisión gestora elaborará el censo de personas profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de esta ley, constituyéndose para ello en comisión de habilitación a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación.

4. Los estatutos provisionales del colegio serán remitidos a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para verificación de su adecuación a la legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La asamblea constituyente del colegio deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los estatutos provisionales.

6. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.