Dt 1 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
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Dt 1 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

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D.T. 1ª. Inscripciones existentes en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía.

Vigente

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1. Los establecimientos, empresas y entidades de servicio incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro Integrado Industrial de Andalucía que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto se encuentren inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, se inscribirán de oficio con el mismo número en el nuevo Registro Integrado Industrial de Andalucía.

2. No obstante lo anterior, no se inscribirán en el nuevo registro las empresas existentes en las secciones de instaladores y de conservadores y mantenedores de la división 2 del Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto no sean titulares de alguna habilitación en vigor como empresa instaladora, mantenedora, conservadora o reparadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016