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Dt 1 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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D.T. 1ª. Integración a los nuevos grupos de titulación

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la presente ley, los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías auxiliares pasarán a integrarse en los nuevos grupos de titulación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, sin que ello implique necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación, todo ello sin perjuicio de las negociaciones que puedan existir entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. A tal efecto, el incremento de las retribuciones básicas se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, en su caso.

2. Los funcionarios de los cuerpos de policía local que a la entrada en vigor de esta ley no tengan la titulación académica que según el artículo 17 corresponda a su grupo, podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque la Escuela Balear de Administración Pública, en función de los convenios que para su formación establezca con la Universidad de las Illes Balears y con el reconocimiento preceptivo a estos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005