Dt 1 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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D.T. 1ª. Personal Auxiliar de Policía.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. El personal Auxiliar de Policía Local pasará a integrarse en el Grupo C, Subgrupo C1, categoría de Agente, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta ley, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas podrá deducirse de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, en caso de haberlo.

2. El personal Auxiliar de Policía Local que no tenga la titulación requerida para acceder a la categoría de Agente, se entenderá clasificado en dicha categoría siempre que acredite una antigüedad de 10 años como Auxiliares de Policía Local o de 5 años y la superación de un curso específico de formación en la Academia de Seguridad Publica de Extremadura.

3. El personal Auxiliar de Policía Local que no acredite el requisito de titulación o de antigüedad y, en su caso, la superación del curso específico de formación referido en el punto anterior, se entiende clasificado en la categoría correspondiente únicamente a efectos retributivos.

4. En el acto de creación del Cuerpo de Policía Local se contemplará, en su caso, la integración en la categoría de Agente del personal Auxiliar de Policía.

5. En aquellos municipios de Extremadura sin Cuerpo de Policía Local constituido y sin Auxiliares de Policía Local, pero que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten en sus respectivas plantillas de personal con funcionarios de carrera con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, se establecerá un procedimiento de integración a la categoría de Agente en el mismo plazo y con las mismas condiciones que las establecidas para el personal Auxiliar de Policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017