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Dt 1 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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D.T. 1ª. Titulación exigida

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1. La titulación para el acceso al puesto básico de Policía será la recogida en el apartado 3 del artículo 18 a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, exigiéndose hasta esa fecha la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

2. A partir de los seis meses de entrada en vigor de esta Ley, a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que careciesen de la titulación adecuada se les mantendrá en su Grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000