Dt 1 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»D.T. 1ª.
Vigente
A los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de esta Ley, careciesen de la titulación adecuada, se les mantendrá en su grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997