Dt 1 Coordinación de Poli... de C León

Dt 1 Coordinación de Policías Locales de C. León

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Reclasificaciones de grupos de titulación.

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1. Los funcionarios de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida para el nuevo grupo se integrarán en el mismo a todos los efectos.

2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda al nuevo grupo, se integran en la categoría y en el nuevo grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo en situación a extinguir hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso. Podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque y realice la Escuela Regional de Policía Local, en función de los convenios que para la formación profesional de Policías Locales establezca con las Universidades de la Comunidad, y con el preceptivo reconocimiento a tales fines.

3. Los Auxiliares de Policía que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda a su grupo de pertenencia se les integrará en el nuevo grupo de titulación como situación a extinguir, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

Los Auxiliares de Policía que a la entrada en vigor de esta Ley tuviesen la titulación correspondiente al Grupo D, quedarán automáticamente integrados en la categoría de Vigilante Municipal del Grupo D.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente apartado, los Auxiliares de Policía que no teniendo a la entrada en vigor de esta Ley la titulación correspondiente al Grupo D, obtuviesen con posterioridad dicha titulación académica, serán automáticamente reclasificados en la categoría de Vigilante Municipal del Grupo D.