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Dt 1 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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D.T. 1ª. Clasificación e integración de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

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1. En el período máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, y cumplidos los procedimientos establecidos al efecto, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias que cuenten con la titulación académica requerida para el acceso a las escalas y categorías en las que se les reclasifica quedarán integrados, a todos los efectos, en las mismas.

Los efectos económicos de la integración se producirán desde el mismo momento en que ésta sea efectiva.

2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias que carezcan de la titulación requerida permanecerán en las plazas de las anteriores escalas y categorías con la consideración de a extinguir, con respeto a los derechos económicos, hasta que acrediten la obtención de titulación académica exigida en cada caso o superen los cursos de formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que tales cursos tengan validez a efectos de integración en las distintas escalas y categorías.

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apdo. 2, salvo en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación)