Dt 1 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
D.T. 1ª. Titulaciones.
1. La titulación de bachiller o equivalente para el acceso a la escala básica, establecida en el artículo 38, sólo será exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de graduado escolar o equivalente.
2. (Anulado)
3. En el período señalado en los párrafos precedentes, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escala básica y de la ejecutiva, en su categoría de Subinspector, se entenderán clasificados, sólo a efectos retributivos, en los grupos C y B, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los funcionarios de dichas escalas y categorías.
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 4/2012, de 13 de enero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 1836-2005. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011).
(BOE de 11-02-2012) en vigor desde 11-02-2012