Dt 1 Cooperativas de Crédito
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»D.T. 1ª
Vigente
Las Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica la D.T. 1ª) por Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras.
(BOE de 02-06-1992) en vigor desde 01-01-1993 - Artículo modificado por Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
(BOE de 20-12-1990) en vigor desde 20-12-1990