Dt 1 Consultas populares ... ciudadana

Dt 1 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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D.T. 1ª. Comunicación previa al Registro de participación en consultas populares no referendarias

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Los catalanes residentes en el extranjero y las personas a que se refieren las letras b y c del artículo 5.1 deben comunicar previamente al responsable del Registro de participación en consultas populares no referendarias su voluntad de participar en cada consulta popular no referendaria, mientras el desarrollo reglamentario de esta ley no modifique la configuración y estructura del Registro de participación.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)