Dt 1 Conservación del patrimonio natural

Dt 1 Conservación del patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª.- Incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1.b, las administraciones locales, adoptarán los correspondientes planes en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022